Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refirió que, el Juez de garantías fue más allá de justificar su fallo; ya que, tocó ineludiblemente el fondo de la tutela solicitada, percibiendo que existió un agravio, evidenciándose un daño irreparable y que conforme al criterio de los Vocales demandados al ser un proceso extraordinario, no habría posibilidad de un recurso de casación; por lo tanto, quedándose sin ningún medio efectivo de protección inmediata, debiendo haberla aceptado de forma excepcional; por lo que, procede la excepción al principio de la subsidiariedad.