AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA

Fecha: 25-Jul-2017

II.2. Análisis del caso concreto

De la revisión y análisis de la acción de amparo constitucional interpuesta, se puede establecer que el objeto y motivo de dicha formulación, es que por Auto Definitivo 07 de 23 de febrero de 2017   (fs. 164 vta. a 165 vta.), los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazaron el recurso de apelación formulado por el ahora accionante, al haber considerado que se encontraba fuera de plazo; toda vez que, a su criterio el proceso sería extraordinario; en ese contexto cabe hacer hincapié que conforme al art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dicha decisión no reconoce recurso ulterior; de acuerdo a ello, siendo que las autoridades demandadas son quienes calificaron el proceso como extraordinario, no es razonable exigir al ahora accionante la formulación de ningún otro recurso, pues en criterio de los Vocales demandados la vía se encontraba cerrada. En tal sentido, el fundamento expresado por el Juez de garantías, de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad no puede ser admitido pues impediría el ejercicio de la acción tutelar y sería contrario al principio pro actione.

Consiguientemente, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, y habiéndose cumplido con los principios de subsidiariedad, dado que el acto impugnado no admite recurso ordinario ulterior; y, el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.