AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
improcedencia
El citado Juez de garantías, por Resolución 1 de 29 de junio de 2017, cursante a fs. 178 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Al haberse admitido el proceso como ordinario y sometido a las previsiones del art. 421 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siguiendo la secuencia procesal al dictarse la Resolución 253/2016, se constituye en la sentencia que puso fin al proceso; 2) Conforme al art. 431 del citado Código, correspondía el recurso de apelación en efecto suspensivo, tal cual se hizo; por ello, contra el Auto Definitivo 07 de 23 de febrero de igual año, correspondía interponerse casación y en el caso de ser rechazado, recurrir a la compulsa de acuerdo al art. 279 y ss. del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-; conforme a ello no se agotaron los recursos o procedimientos; 3) Si bien los Vocales demandados confunden el objeto de la apelación y los agravios se aleja ostensiblemente del objeto y causa de la demanda principal, confundiendo también pronunciarse sobre un Auto de ejecución de sentencia con un trámite ordinario; y, 4) Enmarcándose en consecuencia, en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).