AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
1)
La Empresa accionante a través de sus representantes, argumento lo siguiente que: 1) Pidieron la tutela efectiva de los derechos que considera vulnerados; sin embargo, el Tribunal de garantías confundió que como consecuencia de la referida protección, se haya solicitado la revocatoria de los actos administrativos que correspondan hasta la Vista de Cargo 71-C1-45/2014 emitida dentro del proceso de fiscalización. Asimismo alegan que corresponde revocar actuados; toda vez que, el pago efectuado en su oportunidad del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de la gestión fiscal 2012, objeto de fiscalización, fue cancelado aplicando la base imponible señalada legalmente por la Resolución Suprema 09407; 2) El Tribunal de garantías reconoce expresamente que con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0878/2016, se agotó la vía administrativa, abriendo la posibilidad de interponer la presente acción tutelar a efectos de hacer cumplir el mandato constitucional, otorgando la tutela de los derechos y garantías que considera lesionados, aún en ejecución de sentencia; y, 3) El art. 199 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, señala: “En aplicación del artículo de la presente Ley, los actos administrativos impugnados mediante los Recursos de Alzada y Jerárquico, en tanto no adquieran la condición de firmes no constituyen título de Ejecución Tributaria. La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa” (sic); por ello, consideran que corresponde la tutela de los derechos que alega a través de la presente acción de amparo constitucional; pues la ejecución de fallos no se encuentra como requisito para tramitar la misma.
- Fragmento 1
- valor de los EE.FF
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- improcedencia