AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 618 a 621, declaró improcedente la acción tutelar, argumentando que: a) Observa el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; toda vez que, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0878/2016, se agotó la vía administrativa y con el fin de proteger los derechos que alega como vulnerados, frente a la mencionada Resolución podía interponer la demanda contencioso administrativa, como medio idóneo para el efecto; pues según lo previsto por el art. 131 del Código Tributario, si bien dicho proceso hasta esa fecha se encontraba con proveído de ejecución tributaria, no es el medio para poder anular obrados hasta la Vista de Cargo 71-C1-45/2014; y, b) No se puede demandar la nulidad de un proceso administrativo concluido hasta la emisión del recurso jerárquico confundiendo con la ejecución tributaria, ya que la primera etapa ha concluido; es decir que ha precluido.
- Fragmento 1
- valor de los EE.FF
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- improcedencia