AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 618 a 621, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia y/o Walter Monasterios Orgaz representantes legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz; y, Hernán Avelino Pereira Fernández, representante legal de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias de Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento.
- Fragmento 1
- valor de los EE.FF
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- improcedencia