DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1

Fecha: 28-Jul-2017

cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia

De la citada jurisprudencia constitucional se infiere que es posible determinar la improcedencia de la consulta realizada por la autoridad indígena originaria campesina, cuando la misma no responda a su naturaleza jurídica; es decir, cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia y cuando no exista un caso concreto donde sea aplicada dicha norma propia; o bien no se dé cumplimiento al art. 131 del CPCo, es así que la DCP 0130/2015, antes referida, señaló: “Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia(las negrillas son nuestras).