Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 28-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los consultantes Eulogio Huarayo Quispe, Segunda Mayor y Francisco Poma Canaviri, Corregidor Titular ambos del Ayllu Kharacha, municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, remitieron la Resolución de 29 de enero de 2017, en el que determinaron restituir definitivamente la pertenencia de tierras a Benigno y Tito ambos Ambrosio Villca en su condición de poseedores por sucesión ancestral y expulsaron definitivamente a Margarita Janko Cruz de su territorio por apropiación y avasallamiento, además de establecer que la jurisdicción ordinaria no debe admitir ningún trámite referente al caso.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- remitieron
- IMPROCEDENCIA