DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 28-Jul-2017
ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
Del precepto glosado se tiene que la consulta de autoridad indígena originaria campesina, se rige por el principio de informalismo; no obstante, se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico y sobre todo que la norma consuetudinaria sea identificada; al respecto la DCP 0130/2015 de 30 de junio, señaló: “En consecuencia, el caso planteado no amerita precisamente una consulta de autoridad indígena originario campesino, que active este dispositivo de control de constitucionalidad; siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto, ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…” (las negrillas son agregadas).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- remitieron
- IMPROCEDENCIA