DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 28-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 29 de enero de 2017, la jurisdicción indígena originaria campesina, a través de sus representantes Eulogio Huarayo Quispe y Francisco Poma Canaviri, Segunda Mayor y Corregidor Titular, respectivamente del Ayllu Kharacha, municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, dentro de la denuncia interpuesta por los comunarios Benigno y Tito ambos Ambrosio Villca en su condición de poseedores de parcelas por sucesión ancestral de sus antepasados dentro de la propiedad colectiva y bajo administración del indicado Ayllu contra Margarita Janko Cruz con domicilio en el mencionado municipio resolvieron: a) Restituir definitivamente la pertenencia a los poseedores denunciantes citados sublite de la parcela Ch’alla Ch’alla en la Manta Ñekeri, por demostrar ante su jurisdicción en forma oral y documental su posición y derecho; b) Expulsaron definitivamente a Margarita Janko Cruz del territorio del Ayllu kharacha por apropiación y avasallamiento, causando confrontaciones, abusos, discriminación, dejando sin efecto todos los trámites realizados en cualquiera de las jurisdicciones; y, c) La jurisdicción ordinaria no debe admitir en adelante cualquier trámite relacionado sobre el avasallamiento y apropiación dentro del territorio del mencionado Ayllu por ser competencia de las autoridades indígena originario campesina.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- remitieron
- IMPROCEDENCIA