Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 28-Jul-2017
II.1.
II.1. El 25 de enero de 2017, el Subalcalde del distrito de Kharacha, Corregidor Titular y Segunda Mayor del Ayllu Kharacha, municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, enviaron una nota a las autoridades de la jurisdicción ordinaria e instituciones públicas solicitando que en el marco de cooperación y coordinación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional se dé cumplimiento a la paralización de trabajos de movimiento, replanteo, demarcaciones y posibles construcciones en todas las inmediaciones del radio urbano de Uncía y dentro del territorio del citado Ayllu (fs. 52).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- remitieron
- IMPROCEDENCIA