SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Julia Mery Castañon Mogro, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 50 y vta., refirió que: 1) Mediante Auto de 25 de febrero del mismo año, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, si bien el art. 289.II del CNNA, establece que no procederá la detención preventiva en delitos de contenido patrimonial cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, esta no haya salido del dominio de la víctima o el daño haya sido reparado; sin embargo, en el caso no se recuperó los objetos sustraídos; 2) El art. 317.3 (no establece de que norma), no establece plazo alguno para la remisión de la apelación; las partes están en la obligación de proveer las fotocopias necesarias para la notificación de las partes con el recurso de apelación y al no contarse con las mismas, la oficial de diligencias en suplencia legal, representó ese extremo y es el 3 de abril de ese año, que la madre del accionante entregó las fotocopias extrañadas, notificándose al Fiscal de Materia el 7 de idéntico mes y año, concediéndose el recurso el 20 del indicado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°