SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
a)
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 43 y vta. manifestó que: a) El proceso penal seguido contra el hoy accionante, fue remitido el 24 de abril del año señalado, habiéndose convocado para conformar Sala a Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Primera del mismo Tribunal; b) Las causas se resuelven por su turno, considerando la fecha de ingreso a la Sala; sin embargo; en los casos en los que intervienen niños y adolescentes, se da la prioridad debida, por lo que la causa se resolverá con prioridad respetando el turno de los otros procesos provenientes del Juzgado Público de Niñez y Adolescencia; y, c) El art. 314.III del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, dispone “‘Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso seré elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso’” (sic), conforme la normativa citada, el plazo para resolver se computa desde la radicatoria, por lo que el sorteo y la radicatoria en esta clase de procesos se realiza en la misma fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°