SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 142 a 145, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, establece los parámetros por los que se puede ingresar a considerar el fondo de la acción de libertad cuando se denuncie la lesión al debido proceso, siendo estos cuando la causa directa de la restricción de la libertad, devengan de un total estado de indefensión; ii) El hoy accionante se encuentra privado de su libertad por orden de autoridad judicial, detención preventiva que puede ser revertida cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no es necesario mantener la medida de ultima ratio; y, iii) De la revisión de antecedentes, el mencionado peticionante de tutela, en ningún momento estuvo en absoluto estado de indefensión razón por la cual no es posible que el “tribunal” garantías entre a analizar el fondo de los planteado a través de este mecanismo de defensa, más aún cuando se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto por el nombrado, no siendo posible aplicar los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando el adolescente imputado (hoy accionante), se encuentra procesado bajo las reglas del Código Niña, Niño y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°