SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 37 vta. a 39 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE refiere que: “Toda persona que considera que su vida está en peligro, que esta ilegalmente perseguida  o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por si por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitara que se reguarde su vida cese su persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (sic); 2) Ante esta disposición constitucional es que el accionante acude ante la presente instancia por considerar que la autoridad ahora demandada no habría aplicado de manera correcta lo establecido en el art. 291.I inc. d) de la Ley 548, al momento de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva del adolescente; 3) De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de autos dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ya citado menor de edad, por el delito de suministro de sustancias controladas, se constata que el mismo se encuentra detenido preventivamente por disposición de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera, autoridad hoy demandada a través del Auto de 13 de febrero de 2017, misma que fue mantenida por Auto de 24 de mayo del mismo año, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; 4) Con el último Auto mencionado las partes entre ellos el adolescente y su abogado defensor fueron notificados; sin  embargo, la defensa del mencionado menor de edad no ha interpuesto el recurso de apelación que franquea la Ley que rige la materia, en consecuencia opera el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; y, 5) En el caso de autos no se advierte que el mencionado menor de edad se encuentre en estado de indefensión, en tal sentido ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieran permitido a esta jurisdicción al análisis de fondo sobre la denuncia de procesamiento indebido vía acción de libertad corresponde denegar la tutela.