SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato señala como lesionados sus derechos a la libertad; a una Resolución fundamentada y congruente; y, a la aplicación de la norma favorable, toda vez que fue imputado por el Ministerio Público por el delito de suministro de sustancias controladas por lo que se encuentra con detención preventiva en un centro para menores; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva y en audiencia hizo notar que desde la notificación con la imputación transcurrieron más de tres meses por lo que debía aplicarse lo establecido en el art. 268.I y II de la Ley 548, sin embargo, la autoridad demandada declaró no la lugar la petición, realizando una errada interpretación de la norma al manifestar que solo transcurrieron sesenta y seis días desde la denuncia hasta la audiencia de cesación, señalando que el art. 197 de la norma citada establece que el computo de plazos procesales se lo tendría que realizar solo los días hábiles, extremo que va contra el instituto de las medidas cautelares circunscritas en el caso de menores infractores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR