SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0658/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
El 5 de diciembre de 2009, Patricia Justiniano Coronado de Rueben, en representación sin mandato de Patrick Rudolph Joachim Rueben, presentó demanda de pago de beneficios sociales contra HELMERICH & PAYNE RASCO INC. SUCURSAL BOLIVIA, reclamando el pago de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y primas, correspondientes a conceptos supuestamente no pagados por once años, tres meses y veintiocho días; es decir, del 1 de abril de 1998 al 28 de junio de 2009; el proceso laboral se llevó adelante en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, en el que se emitió la Sentencia 309 de 29 de octubre de 2011, que fue anulada por el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2013, por omisiones en la producción de pruebas; a consecuencia de ello se dictó la Sentencia 125 de 25 de septiembre, que declaró parcialmente probada la demanda, calificándose el monto a ser pagado en USD358 718,28.- (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho 28/100 dólares estadounidenses); posteriormente, ante el recurso de apelación planteado por HELMERICH & PAYNE RASCO INC. SUCURSAL BOLIVIA, se emitió el Auto de Vista 150 de 24 de marzo de 2015, que decidió: a) Revocar la Sentencia 125; b) Declarar improbada la demanda; y, c) Declarar probada la excepción de prescripción, en relación al periodo trabajado en Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- «Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo (…)
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.2. Análisis del caso concreto
- la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- CONFIRMAR