SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0658/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0658/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

           Ahora bien, de la revisión del expediente, se pudo evidenciar que Patrick Rudolph Joachim Rueben, interpuso una acción de amparo constitucional contra Jorge Isaac Von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Presidente y Magistrado, respectivamente, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, impugnando el Auto Supremo 283, teniendo como tercero interesado a HELMERICH & PAYNE RASCO INC. SUCURSAL BOLIVIA; en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0535/2017-S1 de 31 de mayo, ingresó al análisis de fondo sobre la fundamentación y congruencia de las decisiones como elementos esenciales del debido proceso y confirmó la Resolución de 7 de abril de 2017 pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Octava del departamento de Santa Cruz, denegando la tutela solicitada; por lo que al existir un pronunciamiento expreso sobre aquella acción de amparo constitucional, además de haberse verificado identidad de objeto, causa y parcialmente de sujetos, no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiendo denegar la tutela solicitada, por haberse constituido en cosa juzgada constitucional, ya que de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: “(…) la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. La cosa juzgada constitucional se vincula con la identidad de objeto, sujeto y causa…”.

           Por último, en lo concerniente a la Resolución emitida por el Juez de garantías, la misma si bien se apegó a lo establecido por el Art. 37.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya no concurrían los preceptos señalados en el Art. 30 del mismo cuerpo legal, por haberse cumplido con los requisitos de admisión, por lo que no fue adecuado establecer, además, la improcedencia de la mencionada acción.