SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0658/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; y, a la propiedad; puesto que a raíz de un proceso laboral interpuesto en su contra a instancia de Patrick Rudolph Joachim Rueben, quien demandó el pago de beneficios sociales reclamando desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y primas, correspondientes a conceptos supuestamente no pagados por once años tres meses y veintiocho días; en instancia de casación las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 283, objeto de la presente acción, el cual resolvió entre otros aspectos casar parcialmente el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la excepción de prescripción en lo que se refiere al trabajo ejecutado por el actor en Bolivia; en ese contexto, se ordenó a la empresa peticionante de tutela el pago de USD25 530,24.-.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- «Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo (…)
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.2. Análisis del caso concreto
- la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- CONFIRMAR