SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

Fragmento 21

Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, refiere que: la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, sino únicamente a aquellos que cumplen ciertas características en razón del contrato celebrado entre partes, correspondiendo señalar lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, el art. 5 que prescribe: ”I No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público. II La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra”. En ese sentido, la SCP 0789/2012, precisó que, si bien en contratos a plazo fijo no es aplicable la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitor, por haber fenecido el término acordado entre partes que da lugar la extinción de la relación laboral, empero debe considerarse la aplicabilidad de los siguientes supuestos “a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT; b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009…”, presupuestos que en el caso concreto no se dieron; toda vez que, fue de conocimiento del accionante que la invitación a ocupar el cargo de Gerente General, fue sujeto a un plazo determinado, entre tanto se nombre al titular, además una vez fenecido el plazo del contrato, no se estableció que continuo con su labor para considerar la figura de la tácita reconducción.