SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
Fragmento 21
Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, refiere que: la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, sino únicamente a aquellos que cumplen ciertas características en razón del contrato celebrado entre partes, correspondiendo señalar lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, el art. 5 que prescribe: ”I No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público. II La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra”. En ese sentido, la SCP 0789/2012, precisó que, si bien en contratos a plazo fijo no es aplicable la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitor, por haber fenecido el término acordado entre partes que da lugar la extinción de la relación laboral, empero debe considerarse la aplicabilidad de los siguientes supuestos “a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT; b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009…”, presupuestos que en el caso concreto no se dieron; toda vez que, fue de conocimiento del accionante que la invitación a ocupar el cargo de Gerente General, fue sujeto a un plazo determinado, entre tanto se nombre al titular, además una vez fenecido el plazo del contrato, no se estableció que continuo con su labor para considerar la figura de la tácita reconducción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- sobre los contratos a plazo fijo
- i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa
- En este entendido, si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR