SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación fundamentación y a la tutela legal efectiva; por cuanto, las autoridades demandadas el 26 de octubre del referido año, le notificaron con la Resolución de Directorio 013/2016, por la cual resolvió designar gerente general interino a Rodney Velásquez Espinoza, estando vigente su nombramiento
(31 del mes y año señalado), lo cual considera un despido indirecto. Asimismo, no se tomó en cuenta que fue contratado por más de dos veces en el mismo puesto, operándose la tácita reconducción, además de haber comunicado al Director del SSU de Potosí y a la Jefa de RR.HH. de dicha institución, sobre el estado de gestación de su esposa, por ese aspecto considera su inamovilidad laboral. El 8 de noviembre de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución de Directorio, al haber sido rechazada, presentó recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la Resolución 01/2017, que ratificó la Resolución recurrida, sin la debida fundamentación y motivación, lesionando su derecho a la tula Judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- sobre los contratos a plazo fijo
- i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa
- En este entendido, si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR