SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso venido en revisión, el accionante sostiene que estando desempeñando el cargo de Gerente General del SSU de Potosí, le notificaron con la Resolución de Directorio 013/2016, por la cual seresolvió designar a Rodney Velásquez Espinoza, en el cargo que ostentaba, actitud que consideró un despido indirecto. Al asumir esa determinación no consideraron que el 26 del mismo mes y año, comunicó a la Jefa de RR.HH. y al Director de dicha Institución, que su esposa se encontraba en estado de gestación, razón por la cual consideró que gozaba de inamovilidad laboral. Asimismo, al haber sido contratado por más de dos veces se habría operado la reconducción tácita.
Ahora bien, de antecedentes se establece que el Directorio del SSU de Potosí, por Resolución de Directorio 011/2016, resolvió designar al ahora accionante el cargo de gerente general interino, hasta que el titular sea nombrado conforme a una convocatoria, dicha invitación fue por el plazo de treinta y un días, es decir hasta el 31 de octubre de 2016 Resolución de Directorio 013/2016 que resolvió nombrar a Rodney Velásquez Espinoza, como gerente general interino de la entidad aludida, la misma fue notificada el 31 del mes y año señalados, casi a la culminación del plazo de su contrato, expirando el vínculo laboral que mantuvo con la entidad contratante. Al respecto es preciso señalar que, un contrato a plazo fijo surge de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, quienes le otorgan una vigencia determinada que a la culminación de ese plazo definido, se entiende que los efectos de tal relación cesaron, aspecto que es de conocimiento anticipado de las partes suscribientes, entonces a la conclusión de una relación laboral, no es posible la vigencia de derechos y obligaciones emergentes. En ese entendido, en el caso concreto se tuvo claro que no existió despido injustificado sino la conclusión de un contrato sujeto a un plazo fijo, más propiamente una invitación a ocupar el cargo de gerente general de manera interina, entre tanto se nombre al titular; asimismo, no se advierte que el impetrante de tutela continuo prestando su servicios, lo que significa que no es posible pensar en una reconducción tácita.
Por consiguiente, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inamovilidad laboral que reclama el ahora accionante por ser padre progenitor de una menor de un año, no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, toda vez que la ruptura de la relación laboral fue producto de la finalización de la vigencia del contrato laboral, no siendo posible establecer la existencia de los actos alegados como lesivos que hubiesen sido cometidos por los demandados, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado:
- sobre los contratos a plazo fijo
- i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa
- En este entendido, si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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