SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo postulado al cargo de gerente general para el SSU de Potosí, el Directorio de la Institución aludida por Resolución de Directorio 001/2015 de 23 de enero, lo declaró como ganador del concurso, resultado que fue comunicado el 29 del mismo mes y año, asumiendo funciones de manera interna por un periodo de un año. El 16 de marzo del año señalado, dicho Directorio le otorgó un poder mediante testimonio “197/2015” (sic), para representar a la mencionada institución. Por Resolución de Directorio 001/2016 de 4 de febrero, fue designado en el cargo de gerente general a.i. del SSU de Potosí por el lapso de tres meses, posteriormente por Resolución de Directorio 003/2016 de 6 de mayo, es nombrado en el mismo cargo interinamente por el mismo periodo y por Resolución de Directorio 010/2016 de 16 de agosto, nuevamente es contratado en ese mismo puesto por el tiempo de cuarenta y cinco días, es decir hasta el 31 de octubre del año referido.

El 25 de octubre de 2016, mediante nota dirigida a Lizteh Villarroel Cruz, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), dio cuenta que su esposa Sara Verónica Rodríguez del Río, se encontraba en estado de gestación, para lo cual adjuntó el certificado médico, informe de ecografía obstétrica, certificado de matrimonio y cédula de identidad de ambos, el 26 del señalado mes y año, ese aspecto también fue comunicando al Presidente del Directorio de la nombrada institución, ese mismo día, le notificaron con la Resolución 013/2016 de igual fecha, por la cual el referido Directorio resolvió designar a Rodney Velásquez Espinoza, en el puesto de gerente general, quien debía asumir sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2016, lo cual consideró una destitución indirecta.

Ante esa circunstancia el 8 de noviembre de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de directorio 013/2016, mismo que al no ser respondido en la magnitud que requirió, se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y a la tutela judicial efectiva. Ejerciendo su derecho de impugnación, el 19 de diciembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico. En su memorial hizo alusión a dos aspectos, el primero el estado de gravidez de su esposa vinculada a la inamovilidad laboral, y el segundo referido a que suscribió más de dos contratos de trabajo, operándose con ello la tácita reconducción; sin embargo, le respondieron que no procede su reincorporación como padre progenitor, porque tiene un contrato a plazo fijo y en cuanto a la tácita reconducción, le dijeron que no se aplicaba en su caso por ser un cargo jerárquico y de confianza.

Al no haberle respondido a todos y cada uno de los agravios del recurso de revocatoria, consideró que se incurrió en “congruencia omisiva” (sic). Además sostuvo que al recibir como respuesta una simple carta, hubo ausencia de motivación y fundamentación, inclusive alegó la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, hecho vinculado al derecho a trabajo, dando cuenta que hasta antes de presentada la acción tutelar su hijo tenía diez días de nacido. En cuanto al recurso jerárquico, indicó que carece de la debida motivación y fundamentación, invocando la SCP 1534/2010 de 11 octubre, respecto a la reconducción de la SCP 1786/2010 de 21 de octubre, referida a la protección de la mujer embarazada sujeta a contrato a plazo fijo y la SCP 1893/572013 ‒no refiere fecha‒ sobre las normas aplicables para la destitución de gerentes, para fundamentar que los demandados al resolver el recurso de revocatoria y jerárquico, desconocieron deliberadamente la nueva línea jurisprudencial constitucional.