SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
El Juez Segundo de Sentencia de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 27 de mayo, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, en virtud del carácter de subsidiariedad de la acción de libertad; decisión asumida en base a lo siguiente: 1) Respecto al reclamo que el Auto de Vista 93/2017 emitido por los Vocales demandados lesionó el derecho a la libertad y al debido proceso, al apartarse del marco de razonabilidad e imponer el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, mismo que no habría estado establecido en la imputación; 2) El contenido del mencionado fallo, en su parte resolutiva, impuso el riesgo procesal reglado por el art. 235.1 del CPP, y no así en su numeral 2, como se señala en la presente acción tutelar, incluso se mencionó que no se podía considerar la hipótesis reglada por el citado artículo en sus numerales 2 y 4; 3) Revisado el memorial de imputación, el riesgo procesal impuesto por las autoridades ahora demandadas, fue solicitado en la imputación y debatido en audiencia cautelar; 4) Carlos Alberto Egüez Añez y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, no se apartaron del marco de razonabilidad y equidad, toda vez que el Auto de Vista emitido, cumple con las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional, cuando expresa de manera concisa la razón en la que fundaron su decisión de revocar en parte la medida cautelar; es decir, estaría debidamente fundamentado; y, iv) El imputado como en autos, tiene dentro de la etapa investigativa toda la facultad para enervar y destruir todos los elementos existentes en su contra, a través de una defensa técnica ante la justicia ordinaria, en el caso, ante el Juez cautelar que es el que tiene el control jurisdiccional y así demostrar la no existencia de estos indicios por el cual fue privado de su libertad en audiencia de medidas cautelares, puesto que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado.