SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Los Fiscales de Materia adscritos a la Unidad Corporativa de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental del Beni, dentro del proceso penal seguido por esa instancia a denuncia y posterior querella de Jorge Reny Carrillo y otros contra Zenón Marín Mollo y otros, presentaron imputación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato agravado y uso de instrumento falsificado, solicitando la aplicación de la medida cautelar de última ratio contra ambos, ante la existencia de indicios suficientes para sostener la probabilidad de autoría y/o participación en el hecho punible, tal cual lo establece el art. 233.1 del CPP; de elementos de convicción suficientes que no se someterán al proceso ni obstaculizarán la averiguación de la verdad, como lo establece el art. 233.2 del mismo Código; latentes los riesgos procesales descritos en el art. 234.1 y 2 del Adjetivo Penal; asimismo, el peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP, pues de las entrevistas informativas acumuladas y el memorial de desistimiento de algunos de los querellantes se evidenció que el sindicado ahora accionante estaría influenciando en la víctimas con el fin de evitar el proceso de investigación, así como también a asumir acciones de amenazas en los entrevistados, tendiente a que los mismos se comporten de manera reticente (fs. 2 a 32).