SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.3.

II.3.  Interpuestos los recursos de apelación contra el Auto de 16 de marzo de 2017 por el Ministerio Público, Hugo Mercado Mendoza -coimputado- y Ariel Córdova Flores en representación de las víctimas, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista 93/2017 de 20 de abril, resolvió la revocatoria parcial de la Resolución de 16 de marzo de 2017 imponiendo el riesgo procesal reglado por el art. 235.1 del CPP para Zenón Marín Mollo, al encontrar que los argumentos del Ministerio Público, relativos al comportamiento del imputado en cuanto al desistimiento de algunas de las víctimas fruto de amenazas, se subsumiría al numeral 2 y no así al 1 del art. 235 del CPP, pero que al haberse invocado en la imputación el numeral 1 le creaba una duda determinando en definitiva su no aplicación. Esta operación intelectiva del juzgador no lleva la dosis necesaria del principio de razonabilidad, pues tan sólo con el comportamiento del imputado de obtener el desistimiento según la declaración informativa policial prestada por una de las víctimas, se subsume en el supuesto fáctico del peligro de obstaculización reglado por el art. 235.1 del Adjetivo Penal, referido a que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba (fs. 41 a 43).