SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso penal seguido en su contra y otro, realizada la imputación formal, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Cuarto de Instrucción Penal Cautelar del departamento del Beni dispuso su detención preventiva ante la existencia de probabilidad de autoría y peligro de fuga, según el art. 233.1 y 2, con relación al art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Solicitada la cesación de la extrema medida, fue lograda su libertad mediante Auto de 13 de marzo de 2017, mismo que al ser apelado por el Ministerio Público por el coimputado y por el representante de las víctimas, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en suplencia legal de la Sala Penal, dictó el Auto de Vista 93/2017 de 20 de abril, imponiendo el riesgo procesal del art. 235.2 del referido Código, el cual no estaba ni señalado ni plasmado en la imputación bajo el criterio que la norma de acuerdo al art. 235 TER del CPP se lo permitía; así, en una decisión apartada de los marcos de razonabilidad, dispuso nuevamente su detención preventiva; es decir, las autoridades ahora demandadas, de manera oficiosa impusieron a su defendido el peligro de obstaculización, excediendo de esta manera sus competencias.