SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, ampliando la misma señaló que: 1) Se iniciaron una serie de procesos administrativos sumariales en su contra (seis procesos administrativos en total); el proceso por el cual se presenta esta acción tutelar es el ASOFNAL 22/2015, que después de iniciada la fase sumarial se sometió a un periodo probatorio y se llegó a la instancia de dictar la Resolución sumarial, pero la autoridad sumariante prorrogó el plazo de manera ilegal (mediante el proveído de 22 de junio de 2015) suspendiendo los plazos pero sin notificar a las partes (siendo una conducta repetida en todos los procesos sumariales), extremo que fue denunciado por su pérdida de competencia, y si bien no existe una norma expresa administrativa que determine ello, por analogía debió tomarse en cuenta el art. 204 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) que determina los plazos en los que deben pronunciarse las sentencias: “40 días en los procesos ordinario, 20 días en los procesos sumarios y ejecutivos y 10 días en los procesos sumarísimos”; 2) El proceso sumario administrativo es un proceso sumarísimo por lo que tenían diez días para dictar resolución, por lo que se vulneró tal norma, debiendo aplicarse lo determinado por el art. 208 del CPCabrg que determina la pérdida de competencia del Juez si no se pronuncia la sentencia dentro del plazo legal, por lo que lógicamente la autoridad sumariante perdió competencia y por lo tanto también se transgredió lo prescrito por los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que determinan la continuidad del proceso así como la preclusión de las etapas procesales, criterio aplicable a las personas que tienen procesos sumarios, por lo que debe aplicarse la nulidad ante las irregularidades de este proceso (art. 17 LOJ), porque ante la pérdida de su competencia la autoridad sumarial no tenía por qué dictar resolución; y, 3) Este tema fue denunciado tanto en la vía revocatoria como en el recurso jerárquico, sin que la autoridades se hayan pronunciado sobre este aspecto, a pesar de reconocer que la autoridad sumariante no debió ampliar el plazo, y que debió haber notificado tal determinación, por ese motivo es que se le sancionó con tres días de haber a dicha autoridad, pero a pesar de tal reconocimiento no se anuló el fallo, lesionando su derecho al debido proceso.