SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo 022/2015 de 22 de mayo, se instauró proceso administrativo en su contra y otros (Daniel Valverde Durán y Enrique Conde Gareca) por no haber realizado un cálculo apropiado ni haber respaldado técnicamente el precio referencial de la “…contratación de equipos y maquinarias para el comedor del hospital 400 camas…” (sic), vulnerando supuestamente el Decreto Supremo (DS) 0181 Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) de 28 de junio de 2009, además de la presunta comisión de contravenciones a los arts. 108.1 y 8; 235.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 incs. j) y k); 6.I y II, art. 35 incisos a) y d), todos del DS 0181, y 61 incs. a), b) y h) del Reglamento Interno del Personal de la CNS.

Concluido el periodo probatorio, la autoridad sumariante emitió la Resolución Administrativa (RA) ASOFNAL 025/2015 de 7 de agosto, por la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa en contra suya y de Daniel Valverde Durán, miembros de la “Unidad Solicitante del proceso de contratación de Equipos y Maquinarias para el comedor del Hospital de 400 camas…” (sic), imponiéndoles la sanción de viente días de suspensión sin goce de haberes, recomendando además el inicio de procesos administrativos por la presunta existencia de responsabilidades, determinando el sobreseimiento de Enrique Conde Gareca, por no ser miembro ni parte de dicha Unidad.

Ante esta resolución administrativa, tanto él Como Daniel Valverde Durán interpusieron recursos de revocatoria, mismos que fueron resueltos a través de las resoluciones administrativas 008/2015 y 007/2015, ambas de 24 de agosto, emitidas por la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional, que resolvió revocar parcialmente la Resolución Sumarial apelada, determinando la disminución de la sanción impuesta de 20 a 8 días sin goce de haber.