SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Nuria Gisela Gonzáles Romero y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de las Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 22 a 23, señalaron que para activar del control de constitucionalidad, la accionante debió cumplir requisitos como ser: 1) Identificar de forma clara y coherente reglas de interpretación utilizadas por el intérprete de la legalidad ordinaria; 2) Precisar el principio constitucional lesionado o elemento del derecho al debido proceso que se considera vulnerado; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio de constitucionalidad o elemento del derecho al debido proceso vulnerado.

La ahora accionante se limitó  a cuestionar el Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, no siendo ilegal, menos inconstitucional o lesivo a derechos y garantías constitucionales; toda vez que, contiene una debida fundamentación y una adecuada motivación; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.