SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Nuria Gisela Gonzáles Romero y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de las Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 22 a 23, señalaron que para activar del control de constitucionalidad, la accionante debió cumplir requisitos como ser: 1) Identificar de forma clara y coherente reglas de interpretación utilizadas por el intérprete de la legalidad ordinaria; 2) Precisar el principio constitucional lesionado o elemento del derecho al debido proceso que se considera vulnerado; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio de constitucionalidad o elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
La ahora accionante se limitó a cuestionar el Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, no siendo ilegal, menos inconstitucional o lesivo a derechos y garantías constitucionales; toda vez que, contiene una debida fundamentación y una adecuada motivación; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR