SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en contra de Juan Quinta Cardozo, por el delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, con el fin de evitar su re victimización y de ser presionada por familiares del imputado, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba el anticipo de prueba al amparo del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la recepción de su declaración anticipada; empero, su solicitud fue rechazada mediante decreto de 9 de diciembre de 2016; por lo que, reiteró su solicitud; sin embargo, nuevamente fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año, recordándole que tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su notificación; razón por la cual, interpuso dicho recurso, solicitando se revoque el Auto impugnado, siendo las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las que mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2017 lo declararon “INADMISIBLE” al amparo de los arts. 123 y 403 del CPP, con el fundamento de que la ahora accionante equivocó la vía prevista en el art. 307 del mismo Código, ya que si el Juez rechazó su pedido, podía acudir directamente ante el Tribunal de apelación y no interponer un recurso de apelación; siendo esta decisión vulneratoria de sus derechos y garantías.