SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en contra de Juan Quinta Cardozo, por el delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, con el fin de evitar su re victimización y de ser presionada por familiares del imputado, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba el anticipo de prueba al amparo del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la recepción de su declaración anticipada; empero, su solicitud fue rechazada mediante decreto de 9 de diciembre de 2016; por lo que, reiteró su solicitud; sin embargo, nuevamente fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año, recordándole que tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su notificación; razón por la cual, interpuso dicho recurso, solicitando se revoque el Auto impugnado, siendo las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las que mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2017 lo declararon “INADMISIBLE” al amparo de los arts. 123 y 403 del CPP, con el fundamento de que la ahora accionante equivocó la vía prevista en el art. 307 del mismo Código, ya que si el Juez rechazó su pedido, podía acudir directamente ante el Tribunal de apelación y no interponer un recurso de apelación; siendo esta decisión vulneratoria de sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR