SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 26 a 32, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante mencionó los requisitos para que el Tribunal de garantías ingrese a revisar la interpretación ordinaria; sin embargo, no explicó porqué la resolución impugnada resulta insuficientemente motivada, ni qué reglas de interpretación no fueron aplicadas, tampoco los derechos que fueron lesionados y cuál su relevancia constitucional, y el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y su arbitrariedad; y, ii) El recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP, establece una serie de requisitos para la procedencia del mismo; sin embargo, la disposición contenida en el art. 307 del mismo Código, tiene un trámite distinto, ágil y libre; este último no busca la revisión de criterios ya manifestados por el Juez aquo, sino se emite una nueva petición con criterios propios, son trámites distintos al tener una naturaleza jurídica y procedimiento incompatibles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR