SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso penal seguido por la ahora accionante en contra de Juan Quinta Calle, por del delito de violación de infante, niño, niña, adolescente, solicitó anticipo de prueba ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien mediante Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2016, rechazó la solicitud; por lo que, apeló la disposición al amparo de los arts. 123 y 403 del CPP, siendo sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que, mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, debido a que la resolución impugnada no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP (resoluciones apelables), además que el art. 307 del citado Código (anticipo de prueba) establece que se puede acudir directamente al Tribunal de apelación (como trámite nuevo), habiendo equivocado la vía prevista. Resolución que vulnera sus derechos de “acceso a la justicia” o tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes de motivación e impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR