Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, emitido por las Vocales ahora demandadas; por el que, se declaró “INADMISIBLE” el recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora accionante contra el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2016; toda vez que, el auto impugnado no se encuentra contemplado en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, siendo inadmisible el mismo, debido a que el anticipo de prueba según el art. 307 del referido Código, establece que se podrá acudir directamente al Tribunal de apelación; por lo que, la accionante equivocó la vía (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR