SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la amplió señalando que: 1) Evidentemente tiene un carnet de discapacidad que se encuentra vencido al mes de enero de 2017; empero, lo que la autoridad demandada omitió es de que la solicitud de nueva emisión de contrato o memorándum respectivo se realizó el 16 de diciembre de 2016; cabe señalar que la caducidad o expiración de validez del carnet de discapacidad no implica la pérdida de esa condición, sino que se debe realizar el trámite de renovación, el mismo que ya ha realizado oportunamente ante el Servicio Departamental de Gestión social (SEDEGES); se adjuntó una fotocopia del carnet no obstante de la certificación “34/2017” que también fue emitida por la indicada institución que certifica que hubo una nueva valoración respecto a la posibilidad de que la discapacidad haya generado cambio o desaparecido su situación de persona con discapacidad; las cédulas de identidad, por ejemplo, también tienen fecha de expiración, pero no por eso la persona pierde su identidad o su registro, simplemente realiza una renovación mediante trámite. La autoridad demandada fundamenta que existía un contrato de trabajo y por ende no puede aplicarse la inamovilidad laboral, situación que de acuerdo al art 48 de la CPE es un derecho irrenunciable; 2) Reitera su solicitud en cuanto al pago de daños y perjuicios reclamados, por no haber percibido los salarios de enero a abril de los que se ha visto privada de percibir, en compensación de los daños y perjuicios que le ocasionaron; y, 3) Respecto a la existencia del recurso administrativo, cabe indicar que está realizando el seguimiento a la entidad, viendo la posibilidad que al autoridad demandada haya instruido la elaboración del contrato o la emisión del memorándum respectivo; y, en la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija no le dieron razón en ningún momento sobre algún recurso administrativo presentando. Existe la presentación del recurso administrativo; empero, no existe la resolución de admisión, por cuanto la entidad correspondiente está dentro de sus potestades de admitir o rechazar un recurso si no cumple los requisitos, frente a la conminatoria.