SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2015, luego de finalizado el contrato 2859/2015 de 4 de mayo, fue despedida de su fuente laboral por la máxima autoridad de la Gobernación de Tarija quien le negó el derecho laboral que le asiste, por lo que luego de una acción de amparo constitucional que presentó, mediante SCP 0159/2016-S3 de 28 de enero, emitida por los Magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispusieron que se cumpla la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la correspondiente reincorporación su fuente laboral, sin afectar las condiciones laborales y su nivel salarial, por lo que la referida Gobernación emitió el contrato GOB/RR.HH/ 156/2016 de 25 de abril, con una duración hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Señala que, en la presente gestión prosiguió desempeñado funciones de manera normal desde el primer día hábil hasta el mes de marzo, sin percibir sueldo, pese a sus constantes solicitudes de emisión del contrato de trabajo, sin que hasta la fecha sea atendido, por que nuevamente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 67/17 de 21 de abril de 2017, de restitución a su fuente laboral, más el pago de sus derechos sociales otorgando el plazo de cinco días con apercibimiento de elevar la correspondiente sanción pecuniaria; empero la Asesora Legal de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Gobernación de igual departamento, el 10 de mayo de 2017 hizo conocer de forma verbal que no se emitió la recontratación de trabajo a la fecha del plazo otorgado.