SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 120 a 123, denegó la tutela solicitada, por cuanto los fundamentos de supuestas dilaciones y otros aspectos por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, no son evidentes; expresando los siguientes argumentos: 1) El informe emitido por la Secretaría del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero, fue providenciado a las veinticuatro horas de haberse emitido, en el cual se señala que el menor se encuentra acogido en el Albergue transitorio de Mallasa; 2) El memorial de 28 de abril de 2017 presentado el viernes por la accionante, fue providenciado el primer día hábil de la siguiente semana (lunes 2 de mayo del mismo año), donde se conmina a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro a que emita pronunciamiento sobre las visitas solicitadas y la situación del menor, y sea en el plazo de veinticuatro horas; por ello, al haberse notificado con dicha providencia el 4 de mayo de 2017, el 5 del mismo mes y año dicha institución respondió indicando que la accionante no se apersonó a efectos de coordinar visita; 3) Este informe se corrió en traslado a la accionante lo que no fue notificado, constituyendo esta una omisión de los funcionarios del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero y no propiamente de la autoridad jurisdiccional, no siendo evidente que no se haya informado sobre dónde estaría ubicado el menor; 4) Sobre las supuestas dilaciones atribuidas a la autoridad demandada, se establece que la misma emitió sus providencias dentro de los términos previstos por ley, pese a estar en calidad de Juez suplente, y en todo caso, la accionante le hizo conocer a la autoridad demandada que interpuso denuncia contra la Jueza titular por las dilaciones indebidas, más no reclamó por las supuestas denuncias en las que habría incurrido; 5) En todo caso, se advirtió dilación en los trámites efectuados por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera, y de manera especial de la funcionaria encargada de las notificaciones, quien no notificó el memorial de      fs. 99, ni los actuados cursantes de fs. 114 a 124, la misma que no fue objeto de la presente acción de libertad; y, 6) Existiendo una conminatoria por parte de la Jueza demandada de acreditar documental relativa al menor, así como acreditar filiación y parentesco entre la accionante y éste, dichos aspectos deben ser resueltos previamente a fin de resguardar los derechos del menor, considerando que tiene sus padres y cualquier determinación de tutela o custodia debe ser definida por la autoridad jurisdiccional.

Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó en la vía de complementación y enmienda, pronunciamiento respecto de la nulidad presentada y la valoración del médico forense; a mérito de ello, la Jueza de garantías señaló que, con relación a la nulidad, se hizo mención en la presente resolución, asimismo refirió que existen situaciones que debían ser resueltas por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera, de la que se estableció dilación y del encargado de notificaciones del mismo juzgado, contra quien no se interpuso la presente acción tutelar.