SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Y no haber remitido el informe de dicho acogimiento a la autoridad judicial en el término de 24 horas

Señala que, al haber transcurrido más de veinticuatro horas desde la retención de su sobrino y no tener ninguna información de dónde se encontraba, presentó una acción de libertad, a mérito de lo cual, el Juez de garantías concedió en parte la tutela demandada, en lo que corresponde a las formalidades legales, disponiendo “el acogimiento circunstancial del menor (…). Y no haber remitido el informe de dicho acogimiento a la autoridad judicial en el término de 24 horas…” (sic).

Sostiene que, en la actualidad transcurrieron dos meses y ocho días de privación de libertad del menor y aún la Jueza demandada no se pronunció sobre la solicitud de restitución de su sobrino, las visitas, la nulidad presentada y la valoración médica y psicológica por peritos del Instituto de Investigación Forense (IDIF) requerida por memorial de 28 de abril de 2017, desconociendo la situación de salud física y mental en la que se encuentra el menor, ya que está incomunicado.

Arguye que, el 2 de mayo del mismo año, presentó escrito informando a la Jueza de la causa que habría transcurrido un mes y veinte días del proceso y el mismo no avanza; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional emitió el proveído de 3 de igual mes y año, instruyendo a la auxiliar del juzgado, notificar en el día a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro con los decretos de 2 y 3 de mayo de 2017, confirmando con ello la dilación, ya que no ordenó la notificación de todos los memoriales presentados.

Asimismo indica que a la fecha, no existe intención de parte de la Jueza demandada de allanar el proceso, permitiendo que prosiga de forma ilegal, ya que por los datos del expediente, se concluye que para la autoridad judicial, éste inició desde su intervención, es decir, el 2 de mayo de 2017, siendo su responsabilidad y deber como autoridad, revisar el proceso y reconducir el mismo si es necesario.