SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la vida, a la libertad, a la educación, derechos del niño, del discapacitado, al debido proceso, a un proceso en igualdad de condiciones, a un juez probo y a la aplicación de la jurisprudencia internacional, alegando que su sobrino NN se encuentra dos meses y ocho días retenido en un centro de acogida temporal en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro; no obstante, la autoridad demandada aún no se pronuncia sobre su pedido de restitución, las visitas solicitadas, la nulidad presentada y la valoración médica y psicológica por peritos del IDIF.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, el 14 de marzo de 2017, como resultado de una denuncia promovida vía telefónica, personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia San Antonio, condujeron a Nancy Mancilla Tórrez        –ahora accionante–, junto a un menor, a las oficinas de plataforma y luego de efectuar las primeras acciones, determinaron la remisión del niño para su acogimiento circunstancial en el Albergue Transitorio Bicentenario; posteriormente, el 16 del mismo mes y año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, puso en conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno, el acogimiento circunstancial del menor NN, en el referido albergue, de conformidad a lo establecido en los arts. 53, 54 y 55 de la Ley 548.

Más adelante, por memorial de 17 de igual mes y año, la accionante solicitó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera, la restitución del menor NN, al amparo del art. 46 de la Ley 548; en virtud a ello, la Jueza de la causa, a través de la providencia de 20 de marzo de 2017, dispuso que la solicitud pase a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro, para que la misma asuma defensa técnica del menor sujeto de protección y se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas luego de su notificación; posterior a ello, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda –ahora autoridad demandada–, conminó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro a que se pronuncie respecto a las visitas solicitadas por la parte accionante, e informe sobre la situación actual del menor NN; a mérito de lo cual, la citada entidad, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 5 de mayo de 2017 presentó memorial, señalando que la accionante no se apersonó al Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro a efectos de coordinar visita alguna.