SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su defensa técnica, en audiencia reiteró los fundamentos de su demanda, señalando además que, de acuerdo a la               SCP 134/2012 de 4 de mayo, al momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón de cambios de la administración, es posible demandar sobre el cargo o función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos dilatorios denunciados, entonces, no habría óbice en que la Jueza suplente legal sea la demandada. Por otra parte, se incumplió el plazo que la ley otorga, que son de veinticuatro horas para dar aviso al Juez, al mantenerlo ilegalmente privado de libertad a su sobrino, ya que existe el precedente jurídico de la Corte Internacional de Derechos Humanos “del Acuerdo de la Habana también” (sic), en el que indica que no solamente privado de libertad es aquella persona que es retenido en un centro penitenciario, sino también los que están bajo custodia o responsabilidad de ciertas instituciones como hospitales psiquiátricos y otras instituciones para niños y niñas; asimismo, a la fecha no se emitió una orden para visitar al menor, pese a que fue solicitada, del mismo modo, se le negó el derecho a la valoración por un médico del IDIF en el momento en que la parte interesada lo solicite.