SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
2)
2) En relación a la codemandada, Yanine Ávila Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, dicha servidora pública -de apoyo judicial-, carece de legitimación pasiva para ser demandada mediante una acción de libertad, al no ejercer funciones jurisdiccionales, salvo que se acredite el incumplimiento injustificado de las obligaciones o responsabilidades inherentes a su cargo, previstas en las leyes orgánicas y procesales que regulan su actuación; o de órdenes impartidas por el juez o tribunal del que dependen, extremos que en el presente caso no fueron demostrados, dada la falta de elementos que evidencien la forma o el modo en que la misma hubiese lesionado los derechos del accionante; lo que también impele a este Tribunal a denegar la tutela en cuanto a ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.4. Circunstancias excepcionales que flexibilizan el plazo para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de segunda instancia
- III.5. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR en todo