SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de la acción de libertad, expresando a manera de complementación, que la autoridad que conoce de un recurso de apelación en el marco de lo establecido en el art. 251 del CPP, debe remitir los antecedentes de la impugnación en el plazo de veinticuatro horas, que corren a partir de su presentación, así sean varios los sujetos procesales cautelados y solo uno de ellos hubiese interpuesto el recuso el mismo día de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin que tenga que esperarse el vencimiento del plazo, es decir, hasta setenta y dos horas después de concluida la audiencia, citando al efecto la “SCP 1348/2015”; asimismo, señala también que la tardanza en la remisión de antecedentes, es responsabilidad de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, quien ya tuviera antecedentes al respecto; por lo que solicitó se conceda la tutela, ordenando el sorteo de la impugnación y la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada, instancia que deberá fijar la audiencia respectiva dentro del plazo de ley; disponiéndose por el Juez de garantías que los accionantes permanezcan detenidos en el Módulo Policial de la Radial 17/12 de esa ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.4. Circunstancias excepcionales que flexibilizan el plazo para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de segunda instancia
- III.5. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR en todo