SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de la acción de libertad, expresando a manera de complementación, que la autoridad que conoce de un recurso de apelación en el marco de lo establecido en el         art. 251 del CPP, debe remitir los antecedentes de la impugnación en el plazo de veinticuatro horas, que corren a partir de su presentación, así sean varios los sujetos procesales cautelados y solo uno de ellos hubiese interpuesto el recuso el mismo día de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin que tenga que esperarse el vencimiento del plazo, es decir, hasta setenta y dos horas después de concluida la audiencia, citando al efecto la “SCP 1348/2015”; asimismo, señala también que la tardanza en la remisión de antecedentes, es responsabilidad de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, quien ya tuviera antecedentes al respecto; por lo que solicitó se conceda la tutela, ordenando el sorteo de la impugnación y la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada, instancia que deberá fijar la audiencia respectiva dentro del plazo de ley; disponiéndose por el Juez de garantías que los accionantes permanezcan detenidos en el Módulo Policial de la Radial 17/12 de esa ciudad.