SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: a) Resulta evidente que anteriormente se presentó otra acción de amparo constitucional en la cual se observó su admisibilidad sin ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, según la jurisprudencia constitucional cuando acaece esta situación es posible volver a interponer la acción tutelar; b) El proceso de reincorporación se halla previsto por la normativa laboral; el DS 521 establece que los empleadores que ocupen trabajadores a través de otras empresas en actividades propias de la institución, son responsables de todas las obligaciones laborales, aspecto que se evidencia por la propia afirmación de EMAUT, quien pidió la notificación de las Asociaciones de Trabajadores de Limpieza y Aseo Urbano “Sol” y “Azul”; en ese sentido, la propia Constitución establece que son nulas las convenciones que tienden a burlar los derechos laborales de los trabajadores, criterio con el cual se ha pronunciado el Auto Supremo 217/2014, donde la Empresa Nacional De Electricidad de Bolivia (ENDE) contrató similarmente los servicios de trabajadores a través de una empresa de tercerización mediante un contrato administrativo aprobado por el entonces Ministerio de Hacienda y el Vice Ministerio de Presupuesto; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia señalaron que dicho contrato no causaba efecto sobre los derechos de los trabajadores ordenando la reincorporación en la empresa subcontratada, supuesto fáctico similar al caso en análisis; c) La aplicación del citado Decreto Supremo se ha evidenciado a través de diversos casos donde una empresa sub contratada otorgaba servicios a otras empresas; y, d) Respecto a que la citada empresa sería una asociación, se tiene que este era un aspecto ficticio en razón a que un asociado no puede emplear a otro asociado creando esta ficta asociación para cumplir solo requisitos formales, existiendo en la práctica una subordinación directa hacia la representante legal de EMAUT, un horario de trabajo, remuneración, trabajo en ambientes de EMAUT y uso de sus maquinarias; aspectos propios de una relación laboral, incluso se evidencia por diferentes informaciones periodísticas, que EMAUT dotó de ropa de trabajo a los empleados.
Eneida Dorado Candía, en representación de la Asociación Urbana de Limpieza “Azul” sostuvo que: a) El 11 de abril de 2016, se suscribió el contrato administrativo 01/2016 con EMAUT para el servicio de transporte de residuos sólidos domiciliarios, en observancia del DS 181, y demás normativa reflejada en su Cláusula Segunda, posteriormente se amplió el plazo por sesenta y nueve días más; y, b) Cabe precisar que la empresa “Azul” cumplió a cabalidad con los pagos y obligaciones socio laborales con todos sus socios durante estos dos periodos de contratación.
Carlos Javier Cavero Ramírez, Jefe Departamental del Trabajo de Beni, en audiencia sostuvo que: a) Evidentemente los accionantes eran asociados, empero estaban bajo subordinación realizando tareas propias y permanentes de EMAUT por lo que si la empresa pequeña no pudo asumir la responsabilidad socio laboral, corresponde hacerlo a la empresa mayor; y, b) Debe tenerse presente que se lucha por los derechos de las familias, preminente ante cualquier aspecto técnico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo;
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo