SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: a) Resulta evidente que anteriormente se presentó otra acción de amparo constitucional en la cual se observó su admisibilidad sin ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, según la jurisprudencia constitucional cuando acaece esta situación es posible volver a interponer la acción tutelar; b) El proceso de reincorporación se halla previsto por la normativa laboral; el DS 521 establece que los empleadores que ocupen trabajadores a través de otras empresas en actividades propias de la institución, son responsables de todas las obligaciones laborales, aspecto que se evidencia por la propia afirmación de EMAUT, quien pidió la notificación de las Asociaciones de Trabajadores de Limpieza y Aseo Urbano “Sol” y “Azul”; en ese sentido, la propia Constitución establece que son nulas las convenciones que tienden a burlar los derechos laborales de los trabajadores, criterio con el cual se ha pronunciado el Auto Supremo 217/2014, donde la Empresa Nacional De Electricidad de Bolivia (ENDE) contrató similarmente los servicios de trabajadores a través de una empresa de tercerización mediante un contrato administrativo aprobado por el entonces Ministerio de Hacienda y el Vice Ministerio de Presupuesto; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia señalaron que dicho contrato no causaba efecto sobre los derechos de los trabajadores ordenando la reincorporación en la empresa subcontratada, supuesto fáctico similar al caso en análisis; c) La aplicación del citado Decreto Supremo se ha evidenciado a través de diversos casos donde una empresa sub contratada otorgaba servicios a otras empresas; y, d) Respecto a que la citada empresa sería una asociación, se tiene que este era un aspecto ficticio en razón a que un asociado no puede emplear a otro asociado creando esta ficta asociación para cumplir solo requisitos formales, existiendo en la práctica una subordinación directa hacia la representante legal de EMAUT, un horario de trabajo, remuneración, trabajo en ambientes de EMAUT y uso de sus maquinarias; aspectos propios de una relación laboral, incluso se evidencia por diferentes informaciones periodísticas, que EMAUT dotó de ropa de trabajo a los empleados.

Eneida Dorado Candía, en representación de la Asociación Urbana de Limpieza “Azul” sostuvo que: a) El 11 de abril de 2016, se suscribió el contrato administrativo 01/2016 con EMAUT para el servicio de transporte de residuos sólidos domiciliarios, en observancia del DS 181, y demás normativa reflejada en su Cláusula Segunda, posteriormente se amplió el plazo por sesenta y nueve días más; y, b) Cabe precisar que la empresa “Azul” cumplió a cabalidad con los pagos y obligaciones socio laborales con todos sus socios durante estos dos periodos de contratación.

Carlos Javier Cavero Ramírez, Jefe Departamental del Trabajo de Beni, en audiencia sostuvo que: a) Evidentemente los accionantes eran asociados, empero estaban bajo subordinación realizando tareas propias y permanentes de EMAUT por lo que si la empresa pequeña no pudo asumir la responsabilidad socio laboral, corresponde hacerlo a la empresa mayor; y, b) Debe tenerse presente que se lucha por los derechos de las familias, preminente ante cualquier aspecto técnico.