SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
i)
En audiencia la demandada refirió: i) Que no puede cancelarse salarios a personas que nunca contrató, lo contrario implicaría responder ante la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; ii) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas trimestralmente efectúa un seguimiento del POA, esto por tratarse de empresas del Estado, por cuanto los gobiernos municipales están obligados a aplicar la normativa pública para la contratación de bienes y servicios requiriéndose para la contratación la presentación de certificados de solvencia, aportes en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) y otros; y, iii) Respecto a la indumentaria y equipo, los mismos nunca fueron comprados porque implicaría entender una posible malversación de fondos.
Carlos Alberto Junior Gutiérrez Moor, refirió: i) Su persona junto a otros trabajadores realizaba el recojo de residuos sólidos a raíz del contrato administrativo 2/2016 de 11 de abril, más su ampliatorio, realizando tareas propias y permanentes de la empresa municipal, cumpliendo horarios, utilizando distintivos de EMAUT, maquinaria, activos y ambientes propios de la empresa, concluyendo el contrato el 20 de enero de 2017, sin ampliación; y, ii) Nunca fue notificado con actuados de la demanda tramitada ante la entidad laboral como tampoco menos con la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo;
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo