SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

i)

En audiencia la demandada refirió: i) Que no puede cancelarse salarios a personas que nunca contrató, lo contrario implicaría responder ante la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; ii) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas trimestralmente efectúa un seguimiento del POA, esto por tratarse de empresas del Estado, por cuanto los gobiernos municipales están obligados a aplicar la normativa pública para la contratación de bienes y servicios requiriéndose para la contratación la presentación de certificados de solvencia, aportes en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) y otros; y, iii) Respecto a la indumentaria y equipo, los mismos nunca fueron comprados porque implicaría entender una posible malversación de fondos.

Carlos Alberto Junior Gutiérrez Moor, refirió: i) Su persona junto a otros trabajadores realizaba el recojo de residuos sólidos a raíz del contrato administrativo 2/2016 de 11 de abril, más su ampliatorio, realizando tareas propias y permanentes de la empresa municipal, cumpliendo horarios, utilizando distintivos de EMAUT, maquinaria, activos y ambientes propios de la empresa, concluyendo el contrato el 20 de enero de 2017, sin ampliación; y, ii) Nunca fue notificado con actuados de la demanda tramitada ante la entidad laboral como tampoco menos con la conminatoria de reincorporación.