SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 280 a 284, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa EMAUT de cumplimiento a la Conminatoria 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI, procediendo a la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, sin costas por ser excusable; determinación asumida en base a los siguientes criterios de orden legal y constitucional: 1) A los efectos del cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, se tiene que la presente acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses en razón a que la empresa fue notificada con la conminatoria de reincorporación el 26 de abril de 2017; y, de acuerdo con el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado el similar 0495 de 1 de mayo de 2010, no requiriendo agotar otras instancias a efectos de solicitar la tutela de derechos y garantías constitucionales; 2) La conminatoria emitida es obligatoria en su cumplimiento y sólo puede impugnarse en la vía judicial y administrativa, sin implicar la interrupción de su cumplimiento, por precautelar el derecho fundamental del trabajo; por cuanto la conminatoria debe cumplirse aun provisionalmente; 3) De acuerdo con el DS 28699, se reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, sobre este particular se emitió la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; 4) Se advierte que la conminatoria fue recibida por EMAUT el 26 de abril de 2017, misma que no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador pudiendo el empleador impugnarla a fin de establecer si el despido fue o no justificado; 5) En ese contexto, la parte demandada al no haber cumplido con la conminatoria de reincorporación pese a su legal notificación persistiendo en el despido de los accionantes, vulneró el mandato de protección previsto por el art. 49.3 de la CPE, mereciendo la inmediata tutela; 6) No se acreditó ni demostró memorándums que hubiesen sido entregados a los accionantes, como tampoco las fechas de relaciones laborales, considerándose cierto lo afirmado por los trabajadores en el marco de una interpretación sustentada en principios laborales, concluyéndose que fue necesario interponer la presente acción para exigir el cumplimiento de la conminatoria en resguardo de los derechos de los accionantes; y, 7) Respecto a los salarios devengados, la justicia constitucional no puede establecer en qué medida corresponden conforme estableció la SCP 0438/2016-S3 de 13 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo;
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo