SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL 31 de diciembre de 2016 fueron despedidos de su fuente laboral con el argumento de que no serían nuevamente recontratados, iniciando el trámite administrativo de reincorporación; notificada la entidad demandada y celebrada la audiencia de conciliación, se emitió la Conminatoria 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, notificándose a la institución demandada que incumplió proceder a la orden de reincorporación de los trabajadores despedidos, sustentando en el hecho de que la contratación de los mismos no fue realizada por EMAUT sino por dos asociaciones, vulnerando lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo de 2010, que prohíbe contrataciones que evadan la normativa laboral cuando se tratan de tareas propias y permanentes de la empresa, por cuanto el despido fue injustificado, evidenciándose que en observancia de las leyes laborales recurrieron ante la autoridad departamental del trabajo a objeto de que conmine a EMAUT para que cesen la sub contrataciones, peticionando el restablecimiento de sus derechos, su reincorporación y cancelación de sus sueldos devengados.