SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 23 a 25; denegó la tutela solicitada de la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la detención preventiva, del accionante interpuso apelación, “…sin embargo, (…) hasta la presente fecha, no habría sido notificado con el proveído y “…menos se habrían remitido antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia…” [ii] “Revisados los antecedentes del proceso, resulta que a fs. 303 a 308 se tiene el acta de…” (sic) (audiencia) de 11 de mayo, a Fs. 308 consta la notificación con auto de fecha 11 de mayo de 2017, haciendo inferir estos antecedentes que esa resolución ya existía en actuados antes de formularse la presente demanda [iii]; consta asimismo el memorial de apelación presentado por el accionante que fue presentado en fecha 12 de mayo 2017 (…) remitido al Juzgado el 15 de mayo 2017 (…) y providenciado el 22 de mayo, aclarando en la parte superior, pasado a la fecha por la Secretaria - Abogada “lo que significa que la Secretaria Abogada (…) ha incumplido el Art. 94 Núm. 1) de la Ley Nº 025, al advertir que se pasó a despacho del Juez el memorial de apelación siete días después de recepcionado el mismo, sin hacer conocer al Juez suplente”; y, [iv]  lo que demuestra que la demora y consiguiente perjuicio al accionante no es atribuible [al Juez demandado], más al contrario quien causó esa retardación (…) es la Secretaria del Juzgado (…) donde radica la causa, porque es quien tiene a su cargo los antecedentes procesales aún se trate de suplencia legal de la autoridad jurisdiccional, no es posible acusar al Juez demandado, porque actuó en suplencia legal y no es el encargado, de recibir y remitir memoriales, por no ser otra su atribución” (sic). Conforme a los fundamentos citados el Tribunal de garantías, al considerar que Paola Pamela Antezana Galarza, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (juzgado de origen), resulta ser la directa responsable de la demora en la remisión de antecedentes; dispuso que en el día faccione cuaderno incidental para remitir a la sala penal de turno, la apelación solicitada por el accionante. Bajo responsabilidad funcionaria, a efecto de que se resuelva la apelación planteada; así también, dispuso la remisión de una copia de la resolución emitida por el citado Tribunal ante la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba a los fines disciplinarios correspondientes.