SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.4.1. De las actuaciones del Juez en suplencia legal, autoridad demandada

Compulsados los antecedentes que cursan en el expediente y el informe emitido por la autoridad demandada, se advierte que el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI - Norte se encontraba en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero; donde originalmente radica su proceso. Por el informe presentado, en audiencia de acción de libertad, la citada autoridad, refiere que no tenía conocimiento de la apelación presentada por el accionante, puesto que la Secretaria Abogada no le dio a conocer el memorial de apelación y la misma no fue anunciada en la audiencia de medidas cautelares. Así mismo argumentó que  carece de legitimización pasiva, a decir de la autoridad la recepción despacho, e ingreso de memoriales es responsabilidad de la Secretaria – Abogada, citando el art. 94 la LOJ. Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.3 el Juez tiene el rol de ser el director del proceso y se encuentra bajo su responsabilidad la dirección del Juzgado a su cargo y por ende supervisar el desempeño de su personal subalterno; en el presente caso, el Juez omitió hacer seguimiento del ingreso y despacho de memoriales dejando en suspenso la providencia a este y posiblemente a otros memoriales así también omitió hacer el debido seguimiento a su personal subalterno.