SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal, arguyendo que hasta la fecha en que interpuso la presente acción de libertad (22 de mayo), la autoridad demanda, que fungía como suplente de la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, omitió providenciar y remitir el recurso de apelación incidental planteado por su persona el 12 de mayo de 2017, contra la resolución que dispuso su detención preventiva. Así mismo, denunció que no constaba en el cuaderno procesal el acta y la resolución de la audiencia de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva. Señala que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 251 del CPP, que refiere que los recursos de apelación de medidas cautelares deben ser remitidos en el término de veinticuatro horas ante el tribunal de alzada, generando dilación indebida.