SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 5

Fernando Perez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI – Norte) del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 9 y vta., manifestando: 1) Su persona en suplencia legal de la titular del Juzgado, consideró la situación jurídica del imputado y ordenó la detención preventiva al concurrir los dos requisitos que exige el art. 233 del CPP, y que en la audiencia de libertad no se interpuso el recurso de apelación; 2) Respecto a la falta de providencia al memorial de apelación, señaló que se encontraba en suplencia legal hasta el 17 de mayo y que hasta esa fecha no se le informó ni paso a su despacho el memorial. El 22 del mes señalado vía telefónica, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, le informó que por las recargadas labores que tiene, en el día recién remitió el memorial de apelación a la titular del juzgado para su resolución; 3) Carece de legitimidad para ser demandado por el accionante; toda vez que, el juez no es responsable de la recepción e ingreso de memoriales a despacho. Conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)  y, que también es responsabilidad de la defensa técnica hacer el seguimiento a las solicitudes presentadas y en caso de percatarse de alguna irregularidad acudir ante las instancias que corresponda; y, 4) Con relación a la emisión del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares, manifestó que el mismo, la emitió de manera verbal en audiencia de 11 de mayo y conforme el art. 94 “son obligaciones comunes de las secretarias y secretarios Labrar las actas de audiencias y otros (…) máxime si conforme a los antecedentes el acta extrañada se encuentra en los antecedentes procesales” (sic).