SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 5
Fernando Perez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI – Norte) del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 9 y vta., manifestando: 1) Su persona en suplencia legal de la titular del Juzgado, consideró la situación jurídica del imputado y ordenó la detención preventiva al concurrir los dos requisitos que exige el art. 233 del CPP, y que en la audiencia de libertad no se interpuso el recurso de apelación; 2) Respecto a la falta de providencia al memorial de apelación, señaló que se encontraba en suplencia legal hasta el 17 de mayo y que hasta esa fecha no se le informó ni paso a su despacho el memorial. El 22 del mes señalado vía telefónica, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, le informó que por las recargadas labores que tiene, en el día recién remitió el memorial de apelación a la titular del juzgado para su resolución; 3) Carece de legitimidad para ser demandado por el accionante; toda vez que, el juez no es responsable de la recepción e ingreso de memoriales a despacho. Conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y, que también es responsabilidad de la defensa técnica hacer el seguimiento a las solicitudes presentadas y en caso de percatarse de alguna irregularidad acudir ante las instancias que corresponda; y, 4) Con relación a la emisión del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares, manifestó que el mismo, la emitió de manera verbal en audiencia de 11 de mayo y conforme el art. 94 “son obligaciones comunes de las secretarias y secretarios Labrar las actas de audiencias y otros (…) máxime si conforme a los antecedentes el acta extrañada se encuentra en los antecedentes procesales” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiterada jurisprudencia de la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales,
- III.2. Jurisprudencia reiterada acerca de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De las actuaciones del Juez en suplencia legal, autoridad demandada
- III.4.2. Con relación a la solicitud de apelación incidental
- REVOCAR en parte